Articulo 9 Subvenciones de Extremadura
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»Artículo 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
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1. Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación.
Estos mismos órganos serán los competentes para la gestión del presupuesto de gasto en todas sus fases en materia de subvenciones.
2. Las facultades atribuidas en esta ley a los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán ser desconcentradas mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno.
Modificaciones
- Modificación realizada (9 (apdo. 1)) por Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
(E de 05-06-2024) en vigor desde 05-06-2024 - Artículo modificado (9 (se modifica apdo.1)) por Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(E de 09-04-2019) en vigor desde 09-05-2019
