Articulo 9 Subvenciones de Gipuzkoa
Artículo 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el ámbito de la Diputación Foral, el Diputado o Diputada General, el Consejo de Diputados, y los Diputados y Diputadas Forales, son los órganos competentes para la concesión de subvenciones conforme a lo establecido en la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. La Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de cada ejercicio determinará los órganos competentes para conceder las subvenciones individualizadas previstas en la letra c) del apartado 3 del artículo 20 de esta Norma Foral.
3. En el ámbito de los organismos autónomos forales, la concesión de subvenciones se efectuará por los órganos que determine su norma de creación o sus estatutos o, en su caso, por sus órganos rectores.
