Articulo 9 Subvenciones p...es viarias

Articulo 9 Subvenciones para obras y servicios municipales consecuencia de catástrofes naturales, y redes viarias

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Artículo 9. Asignación de Subvenciones.

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1. A la vista de las relaciones certificadas remitidas por las subdelegaciones/delegaciones del gobierno, el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, resolverá la asignación de la subvención máxima a percibir por las entidades beneficiarias, con detalle para cada una de las obras, y para todas aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos de las presentes bases reguladoras y los de la correspondiente convocatoria, se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación territorial que determine la normativa del Ministerio de Interior, lo que conllevará el compromiso de gasto correspondiente.

2. En el supuesto de que las solicitudes objeto de subvención excedieran de las disponibilidades presupuestarias respecto del límite máximo de la subvención del Estado, se asignará subvención porcentualmente hasta agotar el crédito habilitado.

3. La asignación de subvención se efectuará con cargo al crédito que se determine en la correspondiente convocatoria.