Articulo 9 Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de La Rioja
Artículo 9. Valoración de las dificultades de movilidad y resolución.
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1. En la tramitación de la tarjeta de estacionamiento para las personas físicas, es requisito necesario la emisión por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, del dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Discapacidad, salvo en el supuesto de concesión excepcional previsto en la disposición adicional primera.
2. A la vista del dictamen del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia y de la oportuna propuesta de resolución, la Dirección General competente en materia de servicios sociales dictará la resolución de concesión o denegación de la tarjeta de estacionamiento. La resolución deberá dictarse y notificarse al interesado en un plazo no superior a seis meses, desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiéndose desestimada la solicitud si no se produjera en dicho plazo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.
3. La resolución se anotará en el Registro de tarjetas de estacionamiento señalado en el artículo 14.
4. En el caso de concesión, se expedirá la tarjeta de estacionamiento en un plazo no superior a 30 días a contar desde la resolución, haciéndose entrega de la misma de forma gratuita, junto a sus condiciones de uso.
5. Si se denegase la concesión de la tarjeta de estacionamiento por no cumplir algún requisito, no se podrá realizar de nuevo una solicitud en el plazo de un año desde la solicitud inicial, salvo que el requisito por el cual se le denegó hubiese cambiado.
