Artículo 9 Tarjeta de est... Cantabria

Artículo 9 Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Artículo 9. Renovación de las tarjetas.

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1. La tarjeta de estacionamiento deberá renovarse cada diez años o en el plazo fijado en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. La solicitud se presentará en el Ayuntamiento competente.

2. Si la discapacidad no fuera permanente, el Ayuntamiento, previa solicitud de la persona interesada, consultará los datos o requerirá al Centro de Evaluación, Valoración y Orientación, en el caso de que sea necesario, documento acreditativo del mantenimiento de las condiciones que motivaron la concesión, en cuyo caso se concederá sin ningún otro trámite.

3. La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento dentro del plazo de vigencia prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento.

4. La solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento por finalización de su validez deberá presentarse dentro de los seis meses anteriores a que se produjera dicha finalización. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya presentado la correspondiente solicitud de renovación, la tarjeta dejará de producir efectos.