Articulo 9 Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
Ver Indice
»Artículo 9. Gestión de la tasa.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La gestión de la tasa regulada en este artículo corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se regularán los procedimientos y los modelos de autoliquidación de la tasa.
