Articulo 9 Taxi
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Artículo 9. Vigencia y suspensión de las licencias.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las licencias para la prestación de los servicios urbanos de taxi se otorgan por un período de validez indefinido. El órgano competente puede comprobar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las licencias, previa solicitud a las personas titulares de la documentación acreditativa que estime pertinente.

2. Las personas titulares de las licencias de taxi pueden solicitar la suspensión provisional de su vigencia hasta un período máximo de cuatro años, en caso de que, temporalmente, deban dejar de prestar la actividad, por alguna causa justificada. Esta suspensión provisional ha de serles autorizada o denegada por los entes que han concedido las licencias mediante una resolución motivada, en el plazo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa alguna, se entiende que la suspensión solicitada ha sido otorgada. Excepcionalmente, si la causa de la suspensión temporal de la licencia es el acceso a un cargo de representación política o sindical, o el ejercicio de funciones sindicales, la situación de suspensión de la licencia se extiende durante todo el tiempo en que su titular ejerza el cargo que la justifica, y un mes a partir de la fecha en que cesa en el cargo, plazo dentro del cual debe comunicar al órgano competente su voluntad de reintegrarse al servicio y recuperar la vigencia plena de la licencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003