Articulo 9 Taxi de Aragón

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Artículo 9. Establecimiento de una contingentación específica.

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1. Los ayuntamientos podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, una contingentación específica de licencias de taxi para su ámbito territorial, diferente de la prevista en el artículo anterior, mediante la tramitación de un procedimiento que se iniciará con la realización de un estudio previo de movilidad en el que se analicen aspectos relacionados con las condiciones de movilidad del correspondiente ámbito territorial, la calidad de la prestación del servicio existente y aspectos socioeconómicos.

2. El departamento competente en materia de transporte desarrollará reglamentariamente el procedimiento al que se refiere el apartado anterior y determinará el contenido mínimo del estudio previo de movilidad, en el que habrán de tenerse en cuenta, al menos, los factores señalados en el apartado 1 del artículo anterior.

3. En el procedimiento que a este efecto se tramite, se dará audiencia a las asociaciones representativas del sector del transporte en taxi, sindicatos y asociaciones de conductores de taxi, así como a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de su ámbito territorial, y se recabará informe del Consejo Aragonés del Transporte. Cumplimentado el trámite de audiencia, el ayuntamiento formulará una propuesta de contingentación, que remitirá con copia del expediente para que el departamento competente en materia de transporte, teniendo en cuenta el estudio previo de movilidad, emita informe preceptivo, que habrá de ser evacuado en un plazo máximo de tres meses. A la vista de dicho informe, la entidad que haya promovido el procedimiento resolverá lo que proceda sobre el número máximo de licencias de taxi en su ámbito territorial.

4. En cualquier caso, las licencias de taxi que sean otorgadas de conformidad con este artículo gozarán de una vigencia temporal circunscrita a la concurrencia de las causas que motivaron una contingentación específica diferente de la prevista en el artículo anterior. El acuerdo de creación de las licencias de taxi conforme a este artículo concretará el periodo temporal de vigencia de las mismas.