Articulo 9 Taxi de Navarra

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Artículo 9. Modificación del Índice General.

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1. Una vez que, en aplicación de esta Ley Foral, los municipios o las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta alcancen el Índice General de Referencia establecido en el artículo anterior, podrán aprobar el incremento de su Índice General de licencias de taxi vigente en su ámbito territorial mediante la tramitación del correspondiente procedimiento que se iniciará con la elaboración de un estudio de movilidad y socio-económico que deberá tener en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios:

a) El nivel de demanda y oferta de servicios de taxi en el correspondiente ámbito territorial.

b) El nivel de cobertura, mediante los diferentes servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de la población.

c) El grado de satisfacción de los usuarios del servicio de taxi.

d) Las actividades comerciales, industriales, turísticas o de otro tipo que se realizan en cada municipio y que pueden generar una demanda específica de servicio de taxi.

e) Las infraestructuras de servicio público del correspondiente ámbito territorial vinculadas a la sanidad, la enseñanza, los servicios sociales, los espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes y otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicios de taxi.

2. Una vez realizado este estudio, por parte del municipio o de la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta se solicitará informe del Consejo Navarro del Taxi en relación con la propuesta de modificación del Índice General de Licencias, incorporándose este informe al expediente.

A efectos de este informe, el ámbito geográfico de referencia será el establecido en la zonificación definida en los instrumentos de ordenación territorial así como en la zonificación definida, en su caso, en la regulación de la Administración Local de Navarra.

3. Seguidamente, el municipio o la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta dará traslado del expediente completo al Departamento competente en materia de transportes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, solicitando pronunciamiento sobre si el incremento del Índice General de licencias de taxi propuesto conllevará el otorgamiento o la denegación de las correspondientes autorizaciones.

El Departamento competente en materia de transportes valorará las circunstancias concurrentes en el municipio o en el Área Territorial de Prestación Conjunta y la repercusión de las nuevas autorizaciones en el funcionamiento del sistema general de transportes y en el propio sector del taxi, debiendo pronunciarse mediante Orden Foral del Consejero en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya pronunciado se entenderá que se desestima el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones.

Si este pronunciamiento fuese contrario al otorgamiento de la autorización de transporte interurbano, el municipio o la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta únicamente procederá al incremento del Índice General de licencias de taxi cuando considere que en el expediente tramitado ha quedado acreditada la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano.

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