Artículo 9 ter Normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior
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»Artículo 9 ter. Asimetrías relacionadas con la residencia fiscal
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En la medida en que la deducción de un pago, unos gastos o unas pérdidas de un contribuyente que sea residente a efectos fiscales en dos o más jurisdicciones sea deducible de la base imponible en ambas jurisdicciones, el Estado miembro del contribuyente denegará la deducción cuando la otra jurisdicción permita que la deducción duplicada se compense con rentas que no son de doble inclusión. Si ambas jurisdicciones son Estados miembros, el Estado miembro en el que el contribuyente no sea considerado residente en virtud de un tratado de doble imposición entre los dos Estados miembros interesados denegará la deducción.
Modificaciones
- Artículo modificado (9 ter (se añade)) por Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países
(DC de 07-06-2017) en vigor desde 27-06-2017
