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Articulo 9 Tercer Sector Social de Extremadura

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Artículo 9. Principios de la acción concertada.

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Las Administraciones competentes para el ejercicio y desarrollo de la acción concertada en Extremadura deberán atender, entre otros, a los siguientes principios:

a) Publicidad. Las convocatorias de acción concertada y la adopción de acuerdos de acción concertada que se suscriban deberán ser objeto de publicación en los boletines y diarios oficiales.

b) Transparencia. Los acuerdos de acción concertada suscritos y los procedimientos en tramitación se deberán difundir en el portal de transparencia correspondiente conforme a las condiciones que establezca la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

c) Igualdad. En la acción concertada se deberá garantizar que la atención que se preste a las personas usuarias se realice en condiciones equiparables respecto a las que sean atendidas directamente por la Administración Pública.

d) Subsidiariedad. La iniciación del procedimiento deberá indicar las circunstancias que justifican la prestación de servicios mediante acción concertada.

e) Solidaridad. La implicación de las organizaciones del Tercer Sector Social en la prestación de los servicios sometidos a concertación se deberá potenciar, especialmente, en los servicios sociales de atención especializada.

f) No discriminación. Las condiciones de acceso a la acción concertada deben garantizar la igualdad entre las entidades que opten a ella.

g) Eficiencia presupuestaria. Las contraprestaciones económicas a percibir por las entidades del Tercer Sector Social que suscriban los conciertos públicos cubrirán, con carácter general, los costes totales de prestación del servicio.

h) Calidad asistencial. En la prestación de los servicios se deberá garantizar la atención integral y personalizada, el arraigo y permanencia de los usuarios en su entorno, la continuidad en la atención y su máximo bienestar con los medios y recursos disponibles.

i) Adecuación a la planificación estratégica de los servicios públicos.

j) Responsabilidad social. Se fomentará que las entidades habilitadas para la prestación de los conciertos se comprometan en la promoción y consecución de requerimientos sociales y medioambientales y en la innovación en la gestión de los servicios de responsabilidad pública.

k) Compromiso por parte de las entidades concertadas de no beneficiarse de tal condición para aplicar una política de precios inferior al promedio del mercado cuando actúen en el ámbito de actividades comerciales o económicas, alterando con ello la competencia.