Articulo 9 Texto consolidado del Decreto que crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas
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»Artículo 9. Presidencia del Pleno y de la Comisión
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1. El presidente de cada uno de estos órganos colegiados ostenta la representación del mismo, preside las reuniones, dirige las deliberaciones, ejecuta los acuerdos y ejerce el resto de funciones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común le atribuye.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra cualquier causa justificada, el presidente será sustituido en sus funciones por el vicepresidente. En el Pleno, el presidente será sustituido por los vicepresidentes siguiendo su correspondiente orden.
