Articulo 9 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantile... la primera infancia
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Articulo 9 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia

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Artículo 9. Servicios educativos de atención temprana

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La Consejería de Educación, Universidad e Investigación debe garantizar la oferta suficiente de servicios educativos de atención temprana para cubrir las necesidades de identificación, valoración de las dificultades y necesidades específicas de apoyo educativo de los niños escolarizados y de sus familias, así como la orientación y apoyo a los centros mencionados, a las familias y a los niños para favorecer al máximo su desarrollo personal, intelectual, social y emocional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2020 en vigor desde 30-09-2020