Articulo 9 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 9. La Inspección General de Servicios de Personal.
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(NOTA: Se mantiene su vigencia con rango reglamentario)
La Inspección General de Servicios de Personal está adscrita al departamento competente en materia de función pública, y tiene por función, entre las demás que puedan asignársele en materia de personal, la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre función pública, con independencia de las facultades inspectoras que sean competencia de otros órganos. El Gobierno de la Generalidad regulará su composición y funciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (9 (se mantiene su vigencia con rango reglamentario)) por LEY 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
