Articulo 9 TR de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 9 TR. de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 9. Tarifa.

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La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos de gravamen siguientes en función de los grados de parentesco señalados en el artículo 6.dos de este texto refundido:

  1. En caso de los hechos imponibles contemplados en los apartados a y c del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos I y II del artículo 6.dos del presente texto refundido, se aplicará la siguiente tarifa:

  2. Base liquidableHasta eurosCuota íntegra(euros)Resto base liquidableHasta eurosTipo aplicablePorcentaje
    0050.0005%
    50.0002.50075.0007%
    125.0007.750175.0009%
    300.00023.500500.00011%
    800.00078.500800.00015%
    1.600.000198.500En adelante18%
  3. En caso de los hechos imponibles contemplados en el apartado b) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos I y II del artículo 6.dos del presente texto refundido y la donación se formalizase en escritura pública, se aplicará la siguiente tarifa:

  4. Base liquidableHasta eurosCuota íntegra(euros)Resto base liquidableHasta eurosTipo aplicablePorcentaje
    00200.0005%
    200.00010.000400.0007%
    600.00038.000En adelante9%
  5. En caso de no cumplirse los requisitos establecidos en esta letra será de aplicación la tarifa señalada en el apartado anterior.

  6. En caso de los hechos imponibles contemplados en los apartados a, b y c del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos III y IV del artículo 6.dos del presente texto refundido, se aplicará la siguiente tarifa:

  7. Base liquidable
    Hasta euros
    Cuota íntegra
    (euros)
    Resto base liquidable
    Hasta euros
    Tipo aplicable
    Porcentaje
    0,000,007.993,467,65%
    7.993,46611,507.987,458,50%
    15.980,911.290,437.987,459,35%
    23.968,362.037,267.987,4510,20%
    31.955,812.851,987.987,4511,05%
    39.943,263.734,597.987,4611,90%
    47.930,724.685,107.987,4512,75%
    55.918,175.703,507.987,4513,60%
    63.905,626.789,797.987,4514,45%
    71.893,077.943,987.987,4515,30%
    79.880,529.166,0639.877,1516,15%
    119.757,6715.606,2239.877,1618,70%
    159.634,8323.063,2579.754,3021,25%
    239.389,1340.011,04159.388,4125,50%
    398.777,5480.655,08398.777,5429,75%
    797.555,08199.291,40En adelante34,00%
Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011