Articulo 9 TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas
Artículo 9.
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1. Las Tarifas del Impuesto que fijan las cuotas mínimas, así como la Instrucción para su aplicación, figuran como Anexos I y II, respectivamente, de esta Norma Foral.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 15.1 de la presente Norma Foral, corresponderá a la Diputación Foral la exacción de las cuotas provinciales y especiales que fijen las Tarifas del Impuesto, siendo estas últimas aquellas que facultan para ejercer la actividad en más de una provincia.
Sobre las referidas cuotas provinciales y especiales no podrán establecerse el Recargo Foral regulado en el artículo 8 de esta Norma Foral, ni el coeficiente único ni el índice de situación, regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 11 de esta Norma Foral, respectivamente.
