Articulo 9 TR. Ley del comercio interior
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»Artículo 9. Prohibición de limitar la adquisición de artículos.
Vigente
1. Los y las comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada persona compradora, ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos, para las compras que superen un determinado volumen. En el caso que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud.
2. Sólo excepcionalmente la Administración podrá autorizar que se limite la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada persona compradora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012