Articulo 9 TR de la Ley F...s Agrarias

Articulo 9 TR. de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias

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Artículo 9. Explotaciones prioritarias.

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Las explotaciones agrarias familiares y las asociativas que reúnan, según los casos, los requisitos establecidos en los artículos 10, 11 y 12 de esta Ley Foral, tendrán la consideración de explotaciones agrarias prioritarias, a efectos de su inscripción en el Registro y gozarán de los beneficios establecidos en esta Ley Foral.