Articulo 9 TR de la ley general de estabilidad presupuestaria
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Articulo 9 TR. de la ley general de estabilidad presupuestaria

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Artículo 9. Informes sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

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(DEROGADO)

1. Con anterioridad al 1 de octubre de cada año, el Ministro de Economía y Hacienda, elevará al Gobierno un informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto del ejercicio inmediato anterior, así como de la evolución cíclica real del ejercicio y las desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el informe al que se refiere el artículo 8.2 de esta ley.

2. El Ministro de Economía y Hacienda informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, en su ámbito respectivo de competencia, sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el ejercicio inmediato anterior.

3. Los informes a los que se refiere este artículo se publicarán para general conocimiento.