Articulo 9 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 9. Operaciones vinculadas.
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(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2017)
La valoración de las operaciones vinculadas definidas como tales en el artículo 28 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se efectuará conforme a lo previsto en el mencionado artículo.
Modificaciones
- Artículo modificado (9) por LEY FORAL 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2017) en vigor desde 31-12-2017
