Articulo 9 TR de la Ley d... de Aragón

Articulo 9 TR. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón

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Artículo 9.

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La prestación de servicios en régimen interino o laboral temporal no podrá suponer mérito preferente para el acceso a la condición de funcionario o de personal laboral con carácter indefinido, sin perjuicio de que puedan computarse como méritos en los baremos de los concursos, siempre que sean adecuados a los puestos cuya provisión se convoque.