Articulo 9 TR. de la Ley de Patrimonio
Artículo 9. Inventario patrimonial.
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1. El departamento competente en materia de patrimonio procederá a confeccionar y llevar el Inventario General de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, relacionándolos separadamente y atendiendo a su naturaleza, condición de demaniales o patrimoniales, destino, afectación, adscripción, forma de adquisición, contenido, valor y demás especificaciones que reglamentariamente se señalen.
2. El citado Inventario General, en el que se tomará razón de cuantos actos se refieran al Patrimonio inventariado, comprenderá necesariamente la totalidad de los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, así como los valores mobiliarios y demás bienes muebles de considerable valor histórico, artístico o económico, según lo que establezca el desarrollo reglamentario de esta Ley, con exclusión, en su caso, del mobiliario, instrumentos y utensilios de uso normal, vehículos y maquinaria agrícola y de obras públicas.
La relación de los bienes últimamente citados se sustituirá por un inventario actualizado, que deberán facilitar semestralmente al departamento competente en materia de patrimonio los distintos departamentos en la forma que reglamentariamente se determine.
El mismo sistema anterior, aunque referido a todos sus bienes, incluidos los inmuebles en explotación económica o que tengan la consideración de circulantes, se seguirá por los organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dichos documentos conformarán relaciones separadas del Inventario General.
3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, el departamento competente en materia de patrimonio podrá recabar de los distintos departamentos, entidades y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón la información y colaboración necesarias para la llevanza y actualización del Inventario General.
4. El Inventario General de la Comunidad Autónoma de Aragón será público, pudiendo acceder al mismo los particulares de conformidad con lo que establezcan las normas de desarrollo del artículo 105.b) de la Constitución.
5. Dentro de los treinta primeros días del segundo periodo de sesiones de cada año, el Gobierno de Aragón dará cuenta a las Cortes de Aragón de todas las adquisiciones, enajenaciones o cualesquiera otras variaciones experimentadas en el año anterior en el Inventario patrimonial de la Comunidad.
