Articulo 9 TR. Ley de patrimonio
Artículo 9.
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1. Los bienes adquiridos por la Generalidad mediante expropiación forzosa se entienden afectados a los fines determinados de su declaración de utilidad pública o de interés social.
2. Acabada la afectación, pasarán a ser bienes patrimoniales, sin perjuicio, si procede, del derecho de reversión en los términos de la legislación de expropiación forzosa.
3. La mutación de destino dentro del dominio público de los bienes que pertenezcan, por cualquier título, a la Generalidad de Cataluña, ha de ser hecha por Departamento de Economía y Finanzas.
4. Los bienes y derechos demaniales de la Generalidad pueden afectarse al dominio público de otras administraciones públicas para ser destinados a un uso o servicio público de su competencia. Esta afectación no altera la titularidad de los bienes o derechos ni su carácter demanial e implica el ejercicio de las facultades correspondientes a la gestión, defensa, mantenimiento y mejora de los bienes y derechos afectados.
La Generalidad solo puede aceptar mutaciones demaniales de bienes y derechos efectuadas a su favor por otras administraciones públicas para ser destinados a un uso o servicio público si se han adoptado con transmisión de la titularidad de los bienes o derechos. Corresponde al Gobierno de la Generalidad la aceptación de la mutación demanial mediante acuerdo.
Si el destino se ha mantenido durante todo el plazo acordado, no se produce la reversión de los bienes o derechos a la administración transmitente y estos quedan integrados en el patrimonio de la administración adquirente.
En el caso de reversión de los bienes o derechos transmitidos por otras administraciones públicas, mediante mutación demanial, la Generalidad puede resarcirse del importe de las actuaciones que se han llevado a cabo y que sean consecuencia de las condiciones impuestas por la administración transmitente.
- Modificación realizada (9 (apdo. 4)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado (9 (apdo. 4, se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
