Articulo 9 TR de la Ley d...de Euskadi

Articulo 9 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo 9.- Tasación pericial y valoración contable.

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1.- La tasación pericial a efectos de la gestión patrimonial compete al órgano a quien corresponde resolver el expediente en que deba surtir efecto, y explicitará los parámetros en que se fundamentan. No obstante, dicho órgano podrá requerir que la tasación sea aportada por quien inste el expediente, o encargarla a otro órgano o técnico de la Administración facultado para su emisión. Su realización también podrá encargarse a sociedades de tasación o empresas legalmente habilitadas.

2.- La valoración a efectos contables seguirá las normas contables aplicables a la entidad correspondiente y competerá al órgano que corresponda conforme a la legislación reguladora del control económico y la contabilidad.