Articulo 9 TR. de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
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»Artículo 9. Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada.
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Se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
