Articulo 9 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 9. Competencia de los organismos autónomos.
Vigente
1. Son funciones de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) La elaboración de su anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos.
b) La administración, gestión y recaudación de sus propios derechos económicos, sin perjuicio del establecido en el artículo 45 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.
c) La autorización de los gastos contenidos en sus presupuestos y la ordenación de sus pagos.
d) Las demás que les atribuyan las normas legales vigentes.
2. Lo previsto en el apartado 1 anterior se entiende sin perjuicio de lo que pudiese establecerse en uso de lo dispuesto en el artículo 11.2.
Modificaciones
- Artículo modificado (apdo. 1 b)) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (JA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026

