Articulo 9 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 9 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 9. Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña

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1. El Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña determinará lo siguiente:

a) Los objetivos que se han de alcanzar en la gestión de los residuos municipales en Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los artículos 2 y 6.

b) Las prioridades de las actuaciones necesarias para la gestión de los residuos municipales de Cataluña, de acuerdo con las medidas establecidas por el artículo 7 y con la finalidad de garantizar los objetivos de esta Ley.

c) Los métodos y los procedimientos de tratamiento y gestión de los residuos municipales aplicables a cada zona, de acuerdo con las instalaciones establecidas por el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.

d) Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades de gestión de residuos municipales.

e) La regulación de los órganos que, con participación de los entes locales, deben coordinar las actuaciones de gestión de residuos municipales, tanto en el ámbito general de Cataluña, como en relación con cada una de las instalaciones del Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.

2. Los ayuntamientos ejercerán las competencias de programación, planificación, ordenación y ejecución en materia de gestión de residuos de los residuos municipales de acuerdo con el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña, que, en todo caso, debe garantizar la autonomía local para prestar los servicios de gestión de residuos municipales bajo su responsabilidad.

3. La Agencia de Residuos de Cataluña realizará el seguimiento de la ejecución del Programa de gestión de residuos municipales, y lo evaluará. Si un ayuntamiento incumple las determinaciones de este programa, la Agencia de Residuos de Cataluña le recordará el deber de cumplirlas y le advertirá de la posibilidad de que se apliquen las medidas siguientes:

a) Si al cabo de tres meses de la advertencia el ayuntamiento persiste en el incumplimiento, la Agencia de Residuos de Cataluña puede denegarle la posibilidad de obtener ayudas con cargo al fondo económico regulado por el artículo 32.

b) Si el incumplimiento puede afectar a la consecución de los objetivos para la gestión de los residuos municipales establecidos en el Programa, la Agencia de Residuos de Cataluña se puede subrogar en el ejercicio de la competencia municipal de gestión de residuos, de conformidad con el régimen y el procedimiento establecidos por el artículo 151 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

4. La Agencia de Residuos de Cataluña presentará con periodicidad bienal un informe al Parlamento sobre el grado de cumplimiento de las determinaciones del Programa de gestión de residuos municipales, sobre la evaluación de los resultados obtenidos y sobre las medidas que ha adoptado para garantizar la adecuación efectiva del ejercicio de las competencias municipales a las determinaciones de este programa. Asimismo, presentará al Parlamento los datos económicos que se derivan de la ejecución del contrato programa establecido entre la Agencia de Residuos de Cataluña y el Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009