Articulo 9 TR. de la Ley sobre Régimen Jurídico del IVAP
Artículo 9.
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El Consejo de Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: el Consejero de la Presidencia.
Vicepresidente: el Viceconsejero de Administración Local.
Vocales: los Diputados Generales de los Territorios Históricos; un representante de la Administración Autónoma en cada Territorio Histórico; un representante de la Administración Local del País Vasco en cada Territorio Histórico; un representante de la Función Pública del Gobierno Vasco con rango mínimo de Director y el Director del Instituto Vasco de Administración Pública. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario General del Instituto Vasco de Administración Pública.
El régimen de acuerdos del Consejo de Patronato será el que se dispone para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
