Artículo 9 TR de las Leye...s Públicos

Artículo 9 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 9. Pago.

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1. El pago de las tasas habrá de realizarse, en la arma que reglamentariamente se determine, mediante efectos timbrados del Principado de Asturias o en efectivo, por alguno de los medios siguientes:

a) Dinero de curso legal.

b) Cheque o talón de cuenta corriente bancaria o le Caja Rural o de Ahorros, certificado o conformado por la entidad librada.

c) Transferencia bancaria o de Caja Rural o de Ahorros.

d) Giro postal tributario.

e) Cualesquiera otros que se determinen.

2. Por la Consejería competente en materia de hacienda se podrá establecer la obligatoriedad de utilización de alguno o algunos de estos medios.