Articulo 9 TR de la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de lo...de Naturaleza Urbana
Articulo 9 TR de la Norma...eza Urbana

Articulo 9 TR. de la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Gestión

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a) Cuando se trate de actos inter vivos el plazo será de treinta días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

3. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.

4. En las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores corresponderá a la o al administrador de la misma o a la usufructuaria o al usufructuario poderoso que, en tal concepto, deberá suscribir la declaración y se encargará del ingreso de la deuda tributaria correspondiente.

Asimismo, será subsidiariamente responsable del pago del impuesto la o el administrador de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio y la usufructuaria o el usufructuario poderoso cuando se halle pendiente del ejercicio del usufructo poderoso.

5. Quedan facultados los ayuntamientos para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante de la misma dentro de los plazos previstos en el apartado 2 de este artículo. Respecto de dichas autoliquidaciones, sin perjuicio de las facultades de comprobación de los valores declarados por el interesado o el sujeto pasivo a los efectos de lo dispuesto en los artículos 1.4 y 4.5 de esta Norma Foral, respectivamente, el ayuntamiento correspondiente solo podrá comprobar que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas.

6. Cuando los Ayuntamientos no establezcan el sistema de autoliquidación, las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.

7. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 3 de la presente Norma Foral, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, la o el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, la o el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

8. Asimismo, las notarias y los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre natural, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellas o por ellos autorizados en el trimestre natural anterior, que en todo caso contendrá el nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y domicilio de las partes intervinientes, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Norma Foral General Tributaria de Álava.

En la relación o índice que remitan las notarias y los notarios al Ayuntamiento, deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.

Las notarias y los notarios advertirán expresamente a las y los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados las interesadas y los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones.