Articulo 9 transcurrido Estatuto de Autonomía de La Rioja
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»Novena. De los funcionarios.
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1. Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que correspondan a los funcionarios y demás personal adscrito al Estado, Diputación Provincial de La Rioja o a los Organismos e Instituciones públicas y que, por razón de las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma, hayan de depender en el futuro de ésta. La Comunidad Autónoma quedará subrogada en la titularidad de los contratos sometidos al derecho administrativo y laboral.
2. Estos funcionarios y personal quedarán sujetos a la legislación general del Estado y a la particular de La Rioja en el ámbito de su competencia.
