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Articulo 9 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña

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Artículo 9. Transparencia en la organización institucional y la estructura administrativa

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1. La información relativa a la organización institucional y la estructura administrativa que la Administración debe hacer pública en aplicación del principio de transparencia debe incluir.

a) La descripción de la organización de la Administración y de los organismos y entes públicos vinculados o dependientes, así como de las sociedades, fundaciones públicas y consorcios de que forma parte la Administración, con la inclusión de un organigrama actualizado.

b) La estructura organizativa interna de la Administración y de los organismos y entidades a los que se refiere la letra a, con la identificación de los responsables de los distintos órganos y su perfil y trayectoria profesionales.

c) Las funciones que tienen atribuidas la Administración y los organismos y entidades a los que se refiere la letra a, con indicación del ente, entidad u órgano que las ejerce en cada caso.

d) La relación de puestos de trabajo del personal funcionario, laboral y eventual, y la plantilla y la relación de contratos temporales y de interinajes no vinculados a ningún puesto de trabajo de dicha relación de puestos.

e) Las convocatorias y los resultados de los procesos selectivos de provisión y promoción del personal.

f) La relación de altos cargos.

g) Las listas que eventualmente se creen para acceder a los procesos de formación y promoción.

h) La relación de los puestos ocupados por personal adscrito por los adjudicatarios de contratos firmados con la Administración que, en virtud del contrato, realice una actividad, un servicio o una obra con carácter permanente en una dependencia o un establecimiento público, así como el régimen de dedicación y el régimen retributivo de dicho personal y las tareas que realiza.

i) Los convenios, acuerdos y pactos de naturaleza funcionarial, laboral y sindical.

j) El catálogo de los servicios prestados, las cartas de servicios existentes y la información sobre los resultados de las evaluaciones de calidad y de la incidencia social de las políticas públicas.

k) Los acuerdos relativos a la creación, la participación y el funcionamiento de los entes públicos, las sociedades y fundaciones públicas, los consorcios y demás entidades vinculadas a la Administración pública.

l) La información relativa a los canales de participación y los procedimientos participativos en trámite, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la Ley de consultas populares no referendarias y de otras formas de participación ciudadana, para hacer difusión y facilitar la participación ciudadana.

m) Las resoluciones dictadas por el órgano competente, en aplicación de la normativa sobre el régimen de incompatibilidades de los altos cargos, con la forma y las condiciones que se determinen por reglamento.

n) Las infracciones cometidas y las sanciones aplicadas a los altos cargos de la Administración de la Generalidad y al personal directivo de su sector público, en los términos del artículo 90 bis.

2. La información organizativa debe incluir el número de liberados sindicales que hay en el ámbito de la Administración y los entes que dependen de ella, con la indicación de los sindicatos correspondientes, los costes que las liberaciones generan a la Administración y el número de horas sindicales utilizadas.

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