Articulo 9 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra
Artículo 9. Registro de solicitudes de acceso.
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1. En el ámbito de la Administración Foral de Navarra se crea el registro de solicitudes de acceso a la información pública, en el que se inscribirán las solicitudes que se presenten, haciendo constar los siguientes datos:
a) La fecha de presentación de la solicitud.
b) El nombre de la persona solicitante.
c) La información solicitada.
d) Órgano competente para su resolución o concesión.
e) Número y fecha de resolución. Cuando no resulte preceptiva la emisión de una resolución, la fecha del envío.
f) El tiempo en que se atendió la solicitud y, en caso de que la respuesta se haya emitido fuera del plazo, las razones que motivaron la demora.
g) El tipo de respuesta dada a la solicitud y, en caso de inadmisión o denegación total o parcial, los motivos de la misma.
h) Los demás que puedan establecerse en el reglamento de organización y funcionamiento del registro.
2. El registro dependerá del órgano del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de transparencia.
3. La organización y funcionamiento del registro se ajustarán a las normas que se aprueben por el titular del departamento competente en materia de transparencia.
