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Articulo 9 Transparencia y Participación Ciudadana de C. León

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Artículo 9. Reutilización de la información pública.

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1. La reutilización de los documentos se rige por lo establecido con carácter básico en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en lo no previsto por aquella y por lo establecido en este capítulo.

2. La autorización para la reutilización de los documentos a la que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, se podrá otorgar previa solicitud conforme al procedimiento establecido en la referida disposición.

3. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos las unidades a las que se refiere el artículo 6 1. realizarán las siguientes funciones.

a) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de reutilización de la información pública.

b) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada en la forma que reglamentariamente se determine.

c) Llevar un registro de las solicitudes de reutilización de la información pública.

4. La competencia para resolver las solicitudes de reutilización de la información pública corresponde a los órganos relacionados en el artículo 7.1.

La resolución deberá notificarse al solicitante en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para su tramitación.

5. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos y de sus entes públicos de derecho privado cuando ejerzan potestades administrativas, la resolución estimatoria de la solicitud de acceso se pronunciará, siempre que sea posible, sobre la reutilización de los documentos facilitados aunque ésta no se haya solicitado. El pronunciamiento, en este supuesto, será contrario a la reutilización en los siguientes casos:

a) Cuando la información contenga datos personales.

b) Cuando la reutilización de los documentos objeto de acceso esté sujeta a una tasa distinta a la aplicable al acceso.

6. La resolución que estime la solicitud de reutilización indicará expresamente su sujeción a las mismas condiciones establecidas en el apartado siguiente para la reutilización de los documentos puestos a disposición del público y, en su caso, otorgará la oportuna licencia para la reutilización de los documentos en las condiciones impuestas en la misma.

7. Los documentos de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos publicados en el Portal de Gobierno Abierto serán reutilizables con sujeción a las condiciones que se relacionan a continuación:

a) Que el contenido de la información no sea alterado.

b) Que no se desnaturalice el contenido de la información.

c) Que se cite la fuente.

d) Que se mencione la fecha de la última actualización.

Las condiciones anteriores sólo serán aplicables en defecto de licencia establecida por el órgano que haya generado o elaborado en su integridad o parte principal la documentación. Las condiciones de la licencia se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 y 4, de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre.