Articulo 9 Transporte de personas por carretera
Articulo 9 Transporte de ... carretera

Articulo 9 Transporte de personas por carretera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Contenido

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Plan Director de Transportes de Castilla-La Mancha tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Establecimiento de las conclusiones de posibles desequilibrios entre oferta y demanda, fijándose estrategias y actuaciones para corregir estas situaciones.

b) Configuración de la red regional de los transportes referida a infraestructuras y servicios, estableciendo los niveles básicos de prestación de los mismos y la necesidad de aquellas obras de construcción y modificación de las infraestructuras que se juzguen precisas para asegurar un funcionamiento eficaz de dicha red, así como los requisitos y características de los servicios de transporte regular de responsabilidad pública referido a cada uno de los modos de transporte.

c) Previsiones sobre el establecimiento de zonas de prestación conjunta y de regímenes especiales aplicables a zonas y puntos concretos que presenten necesidades específicas de transporte.

d) Definición del sistema de financiación y de gestión económica.

e) Definición de un régimen tarifarlo y de horarios que propicien la comunicación intermodal en el ámbito regional y desde éste con el exterior.

f) Establecimiento de los criterios para la creación de los órganos y entidades que gestionen el sistema integrada regional del transporte público regular de personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006