Articulo 9 Transportes y ...e Asturias

Articulo 9 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 9. Servicios e infraestructuras de transporte público de interés metropolitano en el Área Metropolitana Central de Asturias.

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1. Para la aplicación de las políticas de coordinación integrada de los transportes públicos a que se refiere la letra a) del artículo anterior y respetando la esfera de competencias de las Administraciones implicadas, se consideran servicios de interés metropolitano para el Área Metropolitana Central de Asturias:

a) Los transportes públicos regulares de viajeros por carretera de uso general urbanos e interurbanos.

b) Los servicios de cercanías ferroviarias.

c) Cuantos otros servicios de transporte desarrollados en el Área Metropolitana Central sean declarados motivadamente de interés metropolitano por el Principado de Asturias.

2. Los servicios a que se refiere el apartado anterior se identificarán en la planificación del Principado de Asturias sobre movilidad o transporte público.

3. Para la aplicación de las políticas de coordinación integrada de los transportes públicos a que se refiere la letra a) del artículo anterior, y respetando la esfera de competencias de las Administraciones implicadas, se consideran infraestructuras de interés metropolitano para el Área Metropolitana Central de Asturias:

a) Las principales infraestructuras viarias o ferroviarias, interurbanas o urbanas, sobre las que se presten servicios de interés metropolitano.

b) Las principales estaciones de transporte en autobús, ferrocarril o de intercambio modal.

c) Los principales centros de transporte y las plataformas logísticas multimodales.

d) Cuantas otras infraestructuras de transporte viarias o ferroviarias, ejecutadas en el expresado ámbito territorial, sean declaradas motivadamente de interés metropolitano por el Principado de Asturias.