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Articulo 9 Trazabilidad de uvas y aceitunas

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Artículo 9. Relaciones interadministrativas con los Ayuntamientos.

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1. Los órganos autonómicos competentes en materia de agricultura y los Ayuntamientos se informarán recíprocamente de las comunicaciones, declaraciones o solicitudes de autorización o registro de establecimientos de recepción de uvas y aceitunas, al objeto de garantizar la eficacia y coordinación en ejercicio de sus mutuas competencias.

2. Sin perjuicio de las demás competencias que tengan atribuidas, los Ayuntamientos podrán adoptar las actuaciones en caso de incumplimiento a que se refiere el artículo 7 de este decreto.

3. Los Ayuntamientos deberán mantener en su página web oficial o, en su defecto, trasladar a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Delegación del Gobierno de Extremadura, los datos actualizados de localización de los lugares habilitados para el depósito o eliminación de uvas y aceitunas y permanencia de vehículos que resulten intervenidos o inmovilizados como consecuencia de medidas cautelares, sancionadoras o de actuaciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto, así como los medios de contacto con las respectivas policías locales.

En el caso de que algún municipio careciera de estas instalaciones, los vehículos o productos se conducirán a las más próximas del municipio que las posea.

4. Correrán a cargo de los responsables los costes que generen las medidas de intervención referidas en los apartados 2 y 3.