Articulo 9 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
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Artículo 9. Régimen de personal y medios materiales.

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1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal Administrativo dispondrá del personal incluido en la relación de puestos de trabajo que se apruebe a propuesta de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública. Asimismo, contará con los medios materiales que se le asignen por la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario adscrito al Tribunal Administrativo se realizará por el procedimiento de aplicación al personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 12-11-2011