Articulo 9 Turismo de C León -Derogada-

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Artículo 9. Competencias de los Ayuntamientos.

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Los municipios de la Comunidad de Castilla y León tienen las siguientes competencias en materia de turismo, sin perjuicio de las establecidas en la legislación vigente en materia de Régimen Local:

a) La Promoción de los recursos y productos turísticos existentes en su ámbito.

b) El fomento de las actividades turísticas.

c) La protección y conservación de sus recursos turísticos, en especial del patrimonio monumental y del entorno natural.

d) (Suprimido)

e) Las demás competencias que le sean delegadas.

Modificaciones