Articulo 9 Turismo de C. León -Derogada-
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»Artículo 9. Competencias de los Ayuntamientos.
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Los municipios de la Comunidad de Castilla y León tienen las siguientes competencias en materia de turismo, sin perjuicio de las establecidas en la legislación vigente en materia de Régimen Local:
a) La Promoción de los recursos y productos turísticos existentes en su ámbito.
b) El fomento de las actividades turísticas.
c) La protección y conservación de sus recursos turísticos, en especial del patrimonio monumental y del entorno natural.
d) (Suprimido)
e) Las demás competencias que le sean delegadas.
Modificaciones
- Artículo modificado (9 (letra d), se suprime)) por DECRETO-LEY 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y Leon.
(CL de 26-12-2009) en vigor desde 27-12-2009
