Articulo 9 Turismo de Cataluña
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Artículo 9. Planificación.

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1. La actuación pública de promoción y protección de los recursos turísticos puede ser objeto de planificación por las administraciones competentes en esta materia, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

2. La Administración de la Generalidad ha de promover la máxima participación de los sujetos públicos y privados del sector turístico en los planes que impulse o elabore.

3. Las administraciones y los sujetos que promuevan planes turísticos propios pueden solicitar a la Administración de la Generalidad la información y el apoyo técnico que consideren necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003