Articulo 9 Turismo de Galicia
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Artículo 9. Comunidades gallegas en el exterior.

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1. Sin perjuicio de las competencias de la Administración general del Estado y a fin de complementar la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en el exterior en materia turística, que se lleva a cabo a través de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, podrán suscribirse acuerdos con las entidades representativas de las comunidades gallegas en el exterior, como vehículo preferente de promoción turística fuera de nuestras fronteras.

2. La Xunta de Galicia garantizará a estas comunidades y a las federaciones, uniones y confederaciones en que se agrupen el acceso a la información sobre las disposiciones y la actividad de sus órganos en materia de turismo y promoverá la colaboración de las mismas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia, para reforzar la presencia de la Comunidad Autónoma en el exterior, pudiendo prestar los servicios que se les encomienden en el ámbito de la promoción turística de Galicia y estableciendo, en su caso, ayudas públicas dirigidas a las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011