Articulo 9 Turismo de Navarra
Artículo 9. Consejo de Turismo de Navarra.
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1. El Consejo de Turismo de Navarra es el órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral en materia de turismo.
2. Corresponden al Consejo de Turismo de Navarra las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Foral en materia de turismo.
b) Elaborar los estudios y emitir los informes que le sean solicitados por el Departamento competente en materia de turismo y entre ellos los referidos a los Planes Estratégicos y los Planes de Calidad.
c) Prestar la colaboración que le solicite el Departamento competente en materia de turismo en la definición y ejecución de la política del Departamento en este ámbito.
d) Formular las iniciativas y proponer las medidas que estime oportunas en orden a la promoción del turismo y mejora del sector turístico.
e) Cuantas otras facultades le sean encomendadas por la Administración de la Comunidad Foral.
3. El Consejo de Turismo de Navarra estará presidido por un representante del Departamento competente en materia de turismo y en él estarán representados la Federación Navarra de Municipios y Concejos, los Consorcios turísticos, las asociaciones de empresas turísticas, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, así como aquellas otras organizaciones, asociaciones u organismos que se establezcan reglamentariamente.
Al Consejo de Turismo podrán asistir, previa invitación, profesionales de reconocido prestigio cuyas aportaciones puedan ser importantes para el desarrollo de sus funciones.
4. Su composición, organización y funcionamiento se fijarán reglamentariamente.
