Articulo 9 Turismo de la ... de Murcia

Articulo 9 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 9. Establecimientos turísticos.

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Son establecimientos turísticos, a efectos de esta Ley, los locales o instalaciones abiertas al público y acondicionados de conformidad con la normativa en cada caso aplicable, en los que las empresas turísticas presten al público alguno o algunos de sus servicios.