Articulo 9 Universidades de la Región
Artículo 9. La Comisión Académica: composición y funciones.
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1. La Comisión Académica del Consejo Interuniversitario estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente del Consejo
b) El Vicepresidente del Consejo
c) Los Rectores de las Universidades de la Región de Murcia
d) Los Presidentes de los Consejos Sociales de las Universidades públicas de la Región de Murcia y de los órganos análogos de las Universidades privadas
e) El Presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia.
f) Tres Diputados designados por el Pleno de la Asamblea Regional, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, en proporción a su representación en la Cámara.
g) Un Vicerrector por cada una de las Universidades de la Región de Murcia, con voz pero sin voto.
h) El Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
2. Serán miembros natos de la Comisión Académica, el Presidente, el Vicepresidente, los Rectores de las Universidades de la Región, los Presidentes de los Consejos Sociales de las Universidades públicas o de los órganos análogos de las Universidades privadas y el Secretario del Consejo. Los demás miembros tendrán un mandato de dos años, pudiendo ser prorrogado de forma consecutiva sólo por otro período igual. No obstante, si se produjesen elecciones a la Asamblea Regional, los diputados miembros de esta Comisión, podrán ser sustituidos, en su caso, durante el periodo de tiempo que quedase para expirar el mandato.
Los miembros no natos de esta Comisión podrán cesar en su condición por las siguientes causas:
a) Por renuncia, incapacidad permanente o fallecimiento
b) Por haber perdido el cargo que determina su nombramiento.
c) Por haber sido condenado por delito o declarado responsable civilmente por dolo.
d) Por incumplimiento grave o reiterado de su función.
3. Corresponde a la Comisión Académica formar parte, en los términos establecidos en el artículo 7.7, de la Comisión Redactora encargada de elaborar y aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia y emitir informe sobre las siguientes materias:
a) Las propuestas de creación de Universidades públicas y de reconocimiento de Universidades privadas en la Región de Murcia.
b) Las propuestas de creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas en las Universidades públicas y privadas de la Región de Murcia, así como las de creación de Institutos Universitarios de Investigación, y de adscripción y desadscripción de centros públicos o privados a las Universidades públicas de este ámbito territorial.
c) Las propuestas de implantación, modificación o supresión, en las Universidades de la Región o centros adscritos, de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
d) Las propuestas de creación, modificación o supresión en el extranjero de centros dependientes de las Universidades de la Región, para la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las propuestas de autorización de establecimiento de centros, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior.
e) Los contratosprograma y otros instrumentos de financiación por objetivos, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cada una de las Universidades públicas de la Región.
f) Las propuestas de organización conjunta de enseñanzas entre las Universidades de la Región, así como la creación de servicios comunes de gestión, docencia e investigación.
g) Los proyectos de disposiciones de carácter general y de normativa en materia de Universidades elaborados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias.
h) Las normas en materia de investigación, desarrollo e innovación promovidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que afecten al sistema universitario regional.
i) Las normas que fijen anualmente los precios públicos por estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en las Universidades públicas de la Región.
j) La determinación, en el marco de competencias de la Comunidad Autónoma, de los límites de acceso de los estudiantes a los centros y enseñanzas de las Universidades públicas de la Región, así como sus normas de incorporación.
k) Las propuestas de creación de consorcios o de otros entes jurídicos para la implantación de centros y enseñanzas universitarias de carácter profesional y sus normas de funcionamiento.
l) Las directrices generales básicas de los programas de becas, ayudas y préstamos a los estudiantes que, en su caso, pudiera aprobar la Comunidad Autónoma por propia iniciativa o en colaboración con otras Administraciones Públicas.
m) La creación, en su caso, del órgano de evaluación de la calidad del sistema universitario de la Región de Murcia.
n) La propuesta de autorización, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a Universidades o centros de enseñanza superior que no pertenezcan al sistema universitario regional, para impartir en el territorio de la Comunidad Autónoma, enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
ñ) El comienzo de las actividades de las Universidades de nueva creación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14,3 de la presente Ley.
o) Cuantos otros asuntos académicos relativos a las Universidades sean sometidos a su consideración por su Presidente.
4. Además corresponde a la Comisión Académica
a) Proponer actividades de evaluación y mejora de la calidad en las Universidades, Centros e Institutos Universitarios de Investigación de la Región en todos sus ámbitos.
b) Conocer las actividades de evaluación y acreditación y los resultados que, en el ámbito de sus competencias, lleve a cabo, el órgano de evaluación de la calidad del sistema universitario de la Región de Murcia que, en su caso, se cree.
c) Conocer los mecanismos y acciones de coordinación entre las enseñanzas universitarias y las enseñanzas de formación profesional de grado superior y de régimen especial equivalentes a las universitarias.
d) Ser informado de los Convenios de colaboración en materia universitaria con otras Comunidades Autónomas o con otras regiones o países extranjeros, así como de los acuerdos de carácter general entre las Universidades de la Región y la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la financiación, de las inversiones, de las retribuciones y de otros aspectos relacionados con la docencia y la investigación universitaria.
e) Proponer mejoras para la coordinación interuniversitaria en la Región de Murcia y para fomentar el equilibrio en el ámbito académico.
f) Proponer acciones y actividades para la integración efectiva de las Universidades de la Región de Murcia en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior y para el fomento de la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria.
g) Realizar nombramientos a propuesta de otros organismos o instituciones.
h) Realizar el seguimiento de la aplicación e interpretación del modelo de financiación previsto en esta Ley. Las conclusiones obtenidas serán elevadas a modo de informe al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
