Articulo 9 Uso de aeronav...eras (ULM)

Articulo 9 Uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM)

Ver Indice
»

Artículo 9. Vuelos de introducción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las escuelas de vuelo autorizadas podrán realizar vuelos de introducción para la promoción de los deportes aéreos, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) La realización de estos vuelos represente una parte marginal de la actividad de la escuela, entendiéndose por tal la que no supere el 10/% anual del tiempo de vuelo realizado por la escuela, y no constituya una actividad comercial regular;

b) los vuelos se realicen en aeronaves integradas en la flota de la escuela y con origen y destino en el mismo aeródromo; y

c) la aeronave esté pilotada por un piloto de la escuela con la anotación de instructor en vigor.