Articulo 9 Uso de desfibr...s externos

Articulo 9 Uso de desfibriladores externos

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Artículo 9. Comunicación de la formación.

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Las entidades de formación autorizadas remitirán a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria, para cada actividad formativa organizada:

a) La comunicación por correo electrónico, con un mínimo de 7 días de antelación, de los cursos que se vayan a impartir, indicando: fecha, horario, lugar, número de alumnos y programa, así como la relación de los instructores que los impartirán, adjuntando la correspondiente actualización de su formación de instructor en soporte vital y la declaración responsable de que el aula ha sido revisada y cumple los requisitos adecuados para la impartición.

b) La comunicación, en un plazo de 30 días una vez finalizada la formación, del acta o memoria del curso con la siguiente información: fecha, horario, lugar, número de alumnos que han superado el curso, así como relación de los instructores que han impartido la formación y la relación de personas a las que se ha expedido el correspondiente certificado de acreditación que les autoriza para la utilización de desfibriladores externos, así como las renovaciones periódicas de dichas certificaciones, con los siguientes datos: nombre, apellidos, DNI con letra, y fecha de validez de la acreditación, en el plazo de un mes desde la expedición de los correspondientes certificados.