Articulo 9 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y creación de su registro
Artículo 9. Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados.
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1. Se crea el Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados, que será un registro centralizado, adscrito a la Dirección General competente en materia de innovación sanitaria de la Consejería competente en materia de salud.
2. El Registro tendrá por finalidad dotar al Servicio de Emergencias Sanitarias de Andalucía de un mapa completo del despliegue en Andalucía de los desfibriladores que se encuentran instalados fuera del ámbito sanitario, para mejorar la eficacia y la eficiencia de la respuesta asistencial ante una parada cardiaca, y conocer los datos relativos al uso de los mismos.
3. En el Registro se inscribirán todos los datos contenidos en las comunicaciones de instalación del desfibrilador a las que se hace referencia en el artículo 5 y cuyo modelo figura en el Anexo I, así como los datos que consten en las comunicaciones de uso del desfibrilador, a las que se hace referencia en el artículo 8.2 y cuyo modelo figura en el Anexo II.
