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Articulo 9 Uso del euskera en las administraciones públicas

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Artículo 9. Relaciones con la ciudadanía.

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1. En las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona vascófona, las notificaciones y comunicaciones que se dirijan a personas físicas o jurídicas de la propia zona vascófona se harán de forma bilingüe, salvo que las personas interesadas soliciten expresamente la utilización de una sola de las dos lenguas oficiales.

2. Los impresos para el uso de la ciudadanía y los escritos oficiales que deban tener efecto dentro la zona vascófona, se redactarán de forma bilingüe. Podrán utilizarse, para ello, soportes separados.

Los impresos para el uso de la ciudadanía y los escritos oficiales que deban tener efecto fuera de la zona vascófona, se redactarán de forma bilingüe.

3. En lo que respecta a la atención oral, se atenderá a las personas usuarias en la lengua propia de Navarra elegida por estas.

4. La información de los sitios web, y los trámites administrativos que a través de ellos puedan llevarse a cabo, estarán disponibles en ambas lenguas oficiales.

5. El personal de las administraciones públicas que tenga atribuida la fe pública administrativa y la función de certificación administrativa deberá expedir las copias de los documentos públicos otorgados ante sus respectivas administraciones y las certificaciones de asientos obrantes en los registros dependientes de las mismas en forma bilingüe, salvo que las personas interesadas soliciten expresamente la utilización de cualquiera de las dos lenguas oficiales.