Articulo 9 Uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios
Artículo 9. Responsabilidades, infracciones y sanciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Es responsabilidad de las personas interesadas, no iniciar o suspender los distintos usos y actividades con riesgo de incendio, atendiendo a las circunstancias locales concurrentes. El riesgo de Incendio Forestal en Época de Peligro Alto debe consultarse a través de la previsión meteorológica EFFIS, previsión que se publicara en la página: http://www.infoex.info/tramites-en-linea/
2. Lo dispuesto en esta orden, no exime de la necesidad de tramitación de otros premisos u autorizaciones a que hubiera lugar, o de la responsabilidad de la persona interesada cuando cause daños o perjuicios originados u otros efectos derivados de tales actividades.
3. En materia de infracciones, sujetos responsables, reparación de daños, sanciones y procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en el título VIII de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura.
