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Articulo 9 Uso del fuego en suelo no urbanizable para prevención de incendios forestales

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Artículo 9. Material pirotécnico, globos o artefactos con fuego.

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1. Queda prohibido el uso de material pirotécnico, globos o farolillos voladores, así como otros elementos voladores que contengan fuego o sean susceptibles de iniciar una ignición y que no sean operados por profesionales.

2. Cuando de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología el índice de riesgo de incendio forestal sea de nivel muy alto o extremo, queda prohibida la introducción y uso de material pirotécnico en:

a) En la totalidad del suelo no urbanizable.

b) En suelo urbano o urbanizable cuando el punto de disparo se sitúe a menos de 400 metros de terreno cubierto por vegetación arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea (incluidos los pastizales o prados y la vegetación propia del cultivo agrícola, entre otras).

A estos afectos, además del material pirotécnico, se considerarán incluidos en esta prohibición los globos o farolillos voladores u otros elementos voladores que contengan fuego o sean susceptibles de originar un incendio.

Fuera de dicha situación de nivel de riesgo muy alto o extremo, y en dichas localizaciones, se estará en lo dispuesto en los apartados siguientes.

3. Las entidades y personas promotoras de espectáculos pirotécnicos u otros elementos descritos en el presente artículo, cuyo punto de disparo esté, con independencia de la clasificación del suelo, a menos de 400 metros de terrenos cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva o de matorral o herbácea (incluidos los pastizales o prados y la vegetación propia del cultivo agrícola entre otras) deberán comunicar a SOS Navarra-112, al menos con una semana de antelación, la fecha y el lugar de celebración de dicha actividad. Se establecen las siguientes medidas de obligado cumplimiento durante el desarrollo del espectáculo.

a) En caso de detectar cualquier fuego o indicio de fuego se deberá avisar inmediatamente a SOS-Navarra112.

b) La entidad organizadora dispondrá en el lugar de un mínimo de tres personas equipadas con batefuegos u otras herramientas útiles para extinguir el fuego y mochilas extintoras.

4. Este tipo de espectáculos podrán quedar suspendidas por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en medio ambiente, atendiendo a condiciones meteorológicas adversas.