Articulo 9 Venta Local de Productos Agroalimentarios
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»Artículo 9. Fomento de la venta local.
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1. El Gobierno de Aragón fomentará la promoción de la venta local, en particular mediante medidas de apoyo en el marco de las políticas que, para el desarrollo del medio rural, se apliquen en Aragón.
2. Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer medidas de fomento y promoción de la venta local.
3. El Gobierno de Aragón impulsará programas de información y educación a la ciudadanía, en especial dirigidos a la infancia y juventud, sobre los beneficios de los canales cortos de comercialización y su aporte a la economía local y a la sostenibilidad.
